Cuando la relación de trabajo llega a su fin, ya sea por renuncia voluntaria o despido, hay conceptos que llegan a la mente como finiquito y liquidación. Aunque ambos conceptos hacen referencia a una remuneración, es importante conocer la diferencia que existe entre ellos, así como las obligaciones que cada uno comprende.
Finiquito
Es un pago de prestaciones laborales básicas que tus jefes o la empresa te tienen que hacer. El finiquito lo recibe todo trabajador, excepto los que se desempeñan por honorarios o asimilados asalariados:
El finiquito debe incluir:
- Los días trabajados y no pagados en el mes, es decir, si te pagan por quincena y renuncias el día 10, te corresponde el pago de esos 10 días laborados.
- Parte proporcional del aguinaldo.
- Parte proporcional de tus vacaciones.
Y se pueden integrar otras prestaciones como:
- Seguridad social.
- Bonos.
- Vales.
- Comisiones.
- Utilidades.
- Caja.
- Fondo de ahorro.
Casos en los cuales se debe exigir el pago del finiquito:
- Renuncias a tu empleo de manera voluntaria.
- Por finalización de tu contrato temporal o porque te contrataron por un proyecto o periodo específico que concluye.
- Por un despido, sin importar si es justificado o no.
- Rescindes tu contrato por una falta grave cometida por el patrón o jefe.
- Invalidez por enfermedad. En este caso también se te pagará prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
- Muerte del trabajador (de acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se entrega a personas que dependían económicamente del trabajador).
Liquidación
Se da cuando la empresa rescindió tu contrato por motivos que no tienen nada que ver con tu desempeño, sino con reestructuras de área, cierre de la empresa o desaparición de tu posición; o bien, por despido injustificado, renuncias a causa de una falta grave cometida por el patrón como engaños, amenazas, hostigamiento, acoso sexual, reducción de salario o existencia de un peligro grave para tu seguridad o la de tu familia.
La liquidación debe incluir:
- Pago de las prestaciones mínimas que por ley se establecen.
- Indemnización de 3 meses de salario.
- Prima de antigüedad.
- Sueldos caídos (despido injustificado con límite de 12 meses desde la notificación del despido).
- 20 días de sueldo por cada año trabajado (despido injustificado).
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