Una de las principales razones por las que es importante impulsar el empleo formal es la protección que los trabajadores reciben mediante el otorgamiento de las prestaciones de ley. Conoce cuáles son las principales y por qué es importante cumplirlas.
En el ámbito laboral mexicano existen prestaciones que cubren las necesidades elementales de un trabajador y mejoran la productividad, el ambiente laboral y el compromiso con la organización.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las prestaciones básicas laborales son:
1. Aguinaldo. Respalda a los trabajadores en los gastos de fin de año, y equivale a, por lo menos, 15 días de salario y debe ser pagado antes del 20 de diciembre.
2. Vacaciones. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
3. Prima vacacional. Es un pago extra que equivale al 25% del salario del trabajador, cuyo objetivo es que empleado tenga un ingreso adicional durante sus días de descanso.
4. Prima dominical. Monto del 25% adicional sobre el salario que se paga por trabajar en domingo, aún cuando se tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
5. Días de descanso. Corresponde a uno por cada seis laborados y usualmente es el domingo; pero, si el trabajo requiere una labor continua, se fijará uno entre semana. Y en caso de que el trabajador labore en su día de descanso semanal, o en los de descanso obligatorio, se le deberá pagar doble.
Además, la LFT establece los siguientes días como de descanso obligatorio:
- 1 de enero
- 5 de febrero
- 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- 20 de noviembre
- 25 de diciembre
6. Licencia de maternidad o adopción. Son seis semanas anteriores y seis posteriores al parto con goce de sueldo; en el caso de la adopción, el descanso es de seis semanas posteriores al día que reciba al infante.
7. Periodo de lactancia. Se designan dos reposos de media hora cada uno para alimentar a los hijos durante los seis meses posteriores al nacimiento, o bien, se puede reducir la jornada laboral.
8. Licencia por paternidad o adopción. Es un permiso con goce de sueldo de cinco días laborables a partir del nacimiento del hijo o al día en que reciba al infante.
9. Prima de antigüedad. En el caso de despido o renuncia, se hace un pago adicional por el tiempo laborado al servicio del patrón, el cual consiste en 12 días de salario por cada año. Esta prestación aplica a partir de los 15 años de servicio.
10. Pago de utilidades. Es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa un año anterior.
Asimismo, al renunciar o ser despedido el trabajador tiene derecho a recibir la parte proporcional de las principales prestaciones como aguinaldo y utilidades.
Es importante entender que el otorgamiento de estas prestaciones no debería representar sólo una imposición legal, sino una estrategia que proyecta confianza en la atracción y retención del talento, así como ante futuros clientes.
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Fuentes: Ley Federal del Trabajo, STPS, Consultoría en Desarrollo, Rankia